Número 37, Año 6, Noviembre, 2019
El 23 de noviembre de este 2019 entró en vigor el Convenio 98 de la Conferencia Internacional de los Trabajadores (CIT), el cual había sido emitido originalmente en 1949, luego de haber sido aprobado por el Congreso mexicano hace poco más de un año. Este Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva toca diversos asuntos, pero entre los artículos más relevantes podemos señalar los dos primeros. Estos protegen a los trabajadores frente a toda discriminación que atente contra la libertad sindical como condicionar el empleo a la no afiliación sindical o la afiliación obligatoria, tanto como el despido o afectación por su participación sindical. El Convenio también protege a los sindicatos de la injerencia que los patrones intenten hacer en los sindicatos, por ejemplo, por medio de la promoción y financiamiento de sindicatos blancos. Es así que surgen numerosas preguntas: ¿Cómo debemos interpretar los trabajadores esta entrada en vigor, cómo podemos utilizar este convenio y cuáles son sus límites? Respondamos uno a uno estos cuestionamientos.
Bueno, que se haya tardado un año desde su aprobación no obedece más que a un procedimiento estipulado en el propio Convenio. Pero la aprobación y entrada en vigor tras casi 70 años desde su emisión no es fortuita. Los apologistas del mismo señalarían que es una evidencia más de la conquista de la democracia y su perfeccionamiento con la derrota del régimen corporativo, el cual evitó su adopción durante ese periodo mediante el control que ejercía sobre los trabajadores. Lo cierto es que su ratificación se encuentra enmarcada en la política de tutelaje de la 4T sobre los trabajadores y sus organizaciones con la reciente reforma laboral, promoviendo una supuesta libertad sindical desde arriba, pero en los hechos mantiene garantías para los patrones sin afectarlos y, por el contrario, aliándose con ellos para impulsar proyectos económicos favorables a sus intereses como los grandes megaproyectos y el reciente plan nacional de infraestructura. En resumen, se inserta en una política de colaboración de clases que favorece a los más poderosos y que mantiene la representación dominante de los organismos de control corporativo.
Esta política de colaboración articula la política nacional desplegada por la 4T con la corriente internacional del mismo tipo. Hay que recordar que la CIT es una conferencia que reúne cada año a representantes tripartitos –trabajadores, patrones y gobiernos– de aproximadamente 187 Estados, donde se adoptan y discuten resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un organismo especializado dependiente de la Organización de las Naciones Unidad (ONU). Si bien en la representación tripartita los trabajadores tienen dos delegados por país, estos se eligen en función de las centrales sindicales nacionales. Entonces, no se trata de un “parlamento del trabajo” absolutamente representativo, como algunas voces pretenden. Por el contrario, no sólo se representa la tendencia política sindical dominante a nivel global, sino incluso nacional.
Una somera revisión de la “representación” mexicana nos permite aclarar lo anterior. En la Conferencia del año pasado, la 107ª, previa a la aprobación en el Senado, la comisión Tripartita fue encabezada por Roberto Campa Cifrián, con consejeros técnicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), representantes de la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) y sus consejeros técnicos entre los que estaban miembros de la Confederación Patronal de México (COPARMEX) y apenas un representante de los trabajadores, Salvador Medina Torres, de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), un amplio grupo de “consejeros técnicos” de dicha central y de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROC) la Confederación Auténtica del Trabajo (CAT) –antes FAT- y de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) –principalmente la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA), el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM) y Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM)- [1].
Es importante tener en cuenta la representación previa pues su peso en la CIT no forma parte de las transformaciones de la 4T. En la Conferencia 108ª de este año el peso de las representaciones corporativas sigue siendo el mismo, pese a que ahora se incorporan en minoría algunas representaciones sindicales nuevas como apoyo técnico, todas ellas en respaldo a la política de democracia sindical de la 4T. Estas son la Confederación Central Nacional (COCEN), la Confederación de Trabajadores "Democracia Sindical”, la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM), la Federación Sindical Alberto Juárez Blanca (FSAJB), la Confederación Internacional de los Trabajadores (CIT) y la Federación Nacional de Sindicatos Pro-solidaridad (FNPS)[2]. En conclusión, el peso del corporativismo salta a la vista frente a la ausencia del sindicalismo democrático e independiente. Los mismos que colaboraron en el control, la represión y el autoritarismo, son hoy día los aspirantes a adalides de la democracia sindical y pretenden erigirse en sus promotores más encarecidos.
¿Significa lo anterior que debemos rechazar el Convenio? La respuesta es compleja. Por una parte, la tendencia política dominante en la instancia internacional no es necesariamente la más democrática, progresista, ni de izquierda y qué decir ya del anticapitalismo. Por otra, si bien el Convenio tiene la obligatoriedad en su observancia por parte de los distintos actores involucrados –el denominado carácter vinculante–, ello no implica que se respete, pues sabemos que cuando se trata del respeto a los derechos de los trabajadores las leyes son letra muerta. Sabemos bien que una cosa son las normas y otra la realidad y no nos confundimos pensando que la ley produce la realidad, culpando a esta de no corresponder con el ideal normativo. Por el contrario, como se puede observar en la representación de la CIT la realidad contradice absolutamente la supuesta democracia sindical que se abandera.
Sabemos bien, no obstante, que dichas normas se pueden utilizar como herramientas de lucha en coyunturas específicas y como cobertura a las luchas locales. Tal es el caso de los pueblos indígenas y la apelación a los convenios de la OIT, que aunque no se cumplen, permiten mostrar las contradicciones en la política del Estado o los actores involucrados, como en el caso de las consultas amañadas de la 4T para imponer megaproyectos como el Proyecto Integral Morelos (PIM) o el Tren Maya. En ese sentido, dicho Convenio puede ser utilizado para denunciar el carácter antidemocrático del Estado o de los patrones al atropellar el ejercicio de los derechos sindicales por parte de los trabajadores. Es decir, puede ser una herramienta útil en la batalla de las ideas y frente a una ofensiva del Estado o de los patrones.
Pero los trabajadores no podemos atribuirle poderes mágicos o la solución al problema de la democracia sindical. La historia de las luchas de los trabajadores ha mostrado que no basta con las herramientas legales, que es necesario obtenerla democracia y otras reivindicaciones en las calles, en los centros de trabajo, en los sindicatos, en el proyecto de sociedad. La democracia sindical se construye y conquista desde abajo en la práctica política concreta con la lucha cotidiana por la democratización de sindicatos, centrales y federaciones, en la movilización y la lucha política sindical. Es así que la conquista de la democracia sindical no depende de la entrada en vigor del Convenio, sino de la capacidad que los trabajadores desarrollemos en este periodo para agruparnos en un polo sindical democrático e independiente del Estado y de los patrones a fin de desarrollar una política bajo nuestros intereses, construir nuestro proyecto de poder y de orden alternativo al capital. La democracia sindical será obra de los propios trabajadores o serán palabras echadas al viento.
---------------- [1]Lista final de delegaciones. Conferencia Internacional del Trabajo, 107ª reunión. Suplemento de Actas Provisionales, Ginebra, 8 de junio de 2018, pp. 74-75. En https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_628970.pdf [2]Lista final de delegaciones. Conferencia Internacional del Trabajo, 108ª reunión. Suplemento de Actas Provisionales, Ginebra, 21 de junio de 2019, pp. 83-85. En https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_703542.pdf
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